Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por EXTINCION DE HIPOTECA, interpuesta por los ciudadanos TULIO FARIAS e ISABEL TERESA SABINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.495. 748 y 8.403.252, respectivamente, contra la empresa PROMOCIONES PARAIMA C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de diciembre de 1981, bajo el Nº. 122, Tomo 88-A, Segundo, publicado en el Repertorio Forense en fecha 14 de diciembre de 1981, edición Nº. 5463, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de .....