De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 09 de Marzo de 2017, interpuesto por la ciudadana YOLY ZAPATA PÉREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.139, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.454, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SERVINCA DE VENEZU.....