En el sub iudice, habiendo transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento , a fin de llevarse a cabo la citación de la cónyuge MARILUZ YSABEL MAITA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 13.503.724, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto, contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por el ciudadano JOHNNY REINALDO MALAVE BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8.283.829, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio Marianella Moya y Luz Mary Marin Urbano inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 166. 250 y 81.202, respectivamente, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bol.....