Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 del Código Civil vigente y el artículo 8, ordinal 8° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, efectuada por los ciudadanos GABRIEL ERNESTO SOTO MILANO y MILAGRO JOSEFINA LUQUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 16.140.098 V-18.316.194, respectivamente, domiciliados ambos en el Chaparro Municipio Mac-gregor del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 15 de Agosto del año 2.014, por los ciudadanos antes menci.....