Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado CARLOS ALFREDO PAREDES BARRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.941.916, natural de Caracas, Distrito capital, donde nació en fecha 07/04/1986 de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Vendedor, hijo de Alfredo Paredes y Leída Raquel Barrios de paredes, residenciado en Av. Principal de lecherías, puerto príncipe, Villa 68, Lechería, estado Anzoátegui; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322, en concordancia con el articulo 319 del Código Penal venezolano, consistentes, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmpla.....