D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado DARLUIS EMILIO BOADA MUDARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.578.016, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-04-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Santo Boada (v) y Ely Mudarra (v), residenciado en Tronconal III, Calle 9, Vereda 23, Casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, de conformidad con lo establecido en al articulo 256 ordinal 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio de rigor. Cúmplase. Regístrese.