En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por los ciudadanos: YAMIRA FIGUEROA Y MANUEL JOSE ZAMORA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE GREGORIO BUSTAMANTE ZAMBRANO, antes plenamente identificados contra la ciudadana JENNIFFER JOSEFINA ASCANIO DIAZ, de las características antes mencionadas, de conformidad con las Causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil vigente, esto es: ”Abandono Voluntario y Excesos de Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común.”.....