Capítulo IV
Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana YULYS GALVIS APARICIO, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.293.738, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.371 y con domicilio procesal en la Avenida Miranda, C. C. Casanova, piso 2, Oficina N° 2-08, Escritorio Jurídico JURISCON, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA FUENTES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.498.045, domiciliado en la Avenida Juan de Urpín, Nº 10, .....