En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del niño ERIK ADRIANO STAPPER GOMEZ de cinco (5) años de edad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño ERIK ADRIANO STAPPER GOMEZ de cinco (5) años de edad, para que el niño ERIK ADRIANO STAPPER GOMEZ de cinco (5) años de edad, viaje a la ciudad de AMSTERDAM - HOLANDA; en plan de paseo por el lapso comprendido desde 31 de Marzo al 29 de Junio del presente año, en compañia de su madre, ciudadana CRISTIAN ORLANDELLYS GOMEZ LANDAETA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.286.113, domiciliada en el Edificio Banco Exterior, Piso 01, Apartamento 02, calle.....