Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fue acordada al ciudadano JONATHAN ANTONIO CABRERA GUZMAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.456.267, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-08-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ARMANDO CABRERA y YULI GUZMAN, residenciado en Calle Nueva, Casa s/N, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUEPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia se .....