Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "F", y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.- Asimismo se ordenó oficiar al Ciudadano DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA, (ONIDEX), CARACAS, a fin de que se sirva informar a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con la mayor brevedad posible, verifique si el N° de cédula de identidad de los ciudadanos MARIA EUGENIA GIL OVALLES Y FRANCISCO DONNINGER INOSTROZA PEREZ, titulares de las cédulas de.....