Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MORENO MARQUEZ y MARÍA DEL SOCORRO SUAREZ RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día doce de junio de mil novecientos noventa y seis, por ante la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libros Original de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1996, anotada bajo el Nº 46, Folios Nros 137-138-139.- Así se decide.-