Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana MIRIAN MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.5, 491.413, debidamente asistido por el ciudadano FREDDY JOSE LAYA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 8.245.587, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.751, contra el ciudadano JOSE MANUEL MACUARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.266.482, ha operado la , conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia.....