Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ROSBELL RONDON MAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.342.674 y domiciliada en Guanta, Barrio Colombia, Sector Aeropuerto, Calle los Tubos del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana cujus MARIA ROBERTINA MAIZ MATA, fallecido ab-intestado en fecha 25/05/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.423.552, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana .....