Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. En el presente caso, no se llegó a producir la citación del cónyuge JOSE ANTONIO URBANEJA TAILOR, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de profesión Oficinista, portador de la cédula de identidad Nro. 3. 668. 058, motivo por el cual, este Tribunal da por consumado dicho desistimiento, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la solicitud de divorcio, fundamenta en el artículo 185 A del Código Civil, formulada LOURDES GREGORIA TORRES DE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10. 833. 299, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ángel Daboin Correa Siso, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.148.....