IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos GUALBERTO RAFAEL MATA FLORES (difunto), ASDRUBAL JOSE MATA, JULIO RAFAEL MATA MARCHAN, RODOLFO LUIS MATA MARCHAN, CARLOS ARTURO MATA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-550.910, 2.750.142, 3.173.368 Y 4.502.053, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CRUZ MARCHAN FLORES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido Cumana, estado Sucre, de 67 años de edad, cedula de identidad Nro.3.516.800, de estado civil casado, domiciliad en la Calle Sucre, Barrio Sucre del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 14 de Noviembre de 1996, en el Hospital Dr. Luis Razetti, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui., conforme consta del.....