esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.324.526, domiciliado en esta Jurisdicción, del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Padrastro del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de mi cónyuge, ciudadana FRANCIS MARIA RAMIREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.349.102 y de est.....