Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta a los imputados MAGALY DE LOURDES VILLAEL COROY, Titular de la Cédula de Identidad N°. 10.295.826, natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui, en donde nació en fecha 20-01-70, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión ú oficio del hogar, hija de JOSE ANTONIO VILLAEL (d) y de DOLORES DE VILLAEL (v), residenciado en calle 23 de Julio N°. 09, Barrio Las Delicias, Puerto la Cruz Edo. Anzoátegui, y ANGELO JOSE VILORIA HERNANDEZ, quien es venezolano, Cédula de Identidad N°. 14.476.792, natural de Barcelona Edo. Anzoátegui, donde nació en fecha 05-10-79, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ú oficio Carpintero y Ebani.....