Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JESÚS RAFAEL PARABACUTO, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 09-09-64, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.233.755, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos RAMÓN GUAICARA y VALERIA PARABACUTO, residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector Las Casitas, Sector 03, Vereda 50, casa N° 47, Barcelona, Estado; conforme a lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.