Esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, La Demanda de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana KATERINA RUTH KELLZI YANEZ, contra el ciudadano JESUS JHOEL SANCHEZ ZAMBRANO, en la cual y en concordancia con el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala que la obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño o el adolescente y que por un efecto de la filiación legal judicialmente establecida corresponde al padre y a la madre, Articulo 366 Ejusdem, en consecuencia se le acuerda fijar: Como obligación alimentaria al ciudadano JESUS JHOEL SANCHEZ ZAMBRANO, al pago de ½ Salario Mínimo mensu.....