Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana OLRIT DEL CARMEN GUILLEN, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.000.435, anteriormente identificada, extensiva a su pareja JESUS NICOLAS OSORIO GUZMAN, a sus hijos JESUS NICOLAS OSORIO GUILLEN, VIVIANA DEL CARMEN OSORIO GUILLEN y VICTOR MANUEL CEDEÑO, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de Bolívar, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana OLRIT DEL CARMEN GUILLEN, en su condición de víctima.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de .....