Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano DAVID RAFAEL MALAVE COVA, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 8.339.601, nació el 14/11/1959, teléfono 0414-8312764, 0281-2819917 de profesión u oficio desempleado, de 48 años, soltero, Residenciado En: la Calle Neverí, Fundación de Pozuelos, Casa N° 20 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, la cuales consisten en:
PRIMERO: Oficiar a la Brigada de Protección a la Victima del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas p.....