En tal sentido, de las actas que conforman el presente expediente, vale decir Libelo y Contestación, evidencia esta Juzgadora que la relación arrendaticia quedó establecida, por cuanto no fue discutida su existencia, asimismo, que ella esta celebrada en forma verbal, tal y como lo señalo tanto el demandante como el demandado, por consiguiente es por lo que se concluye, que la misma es a tiempo indeterminado, y éste beneficio de la prorroga legal, establecida en la norma in comento, no es aplicable a los contratos de arrendamiento celebrados sin determinación de tiempo, siendo ello el caso de autos, lo cual constituye el supuesto previsto en el numeral 11° de artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, sin detrimento de parte de éste Tribunal hacia del derecho que asiste al arrendador, de que le restituyan su inmueble, se hace forzoso para éste JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la.....