ésta Sala de Juicio N° 02, y la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano LUIS FRANCISCO ROSAS TOTESAUT, quien portaba cédula de identidad N° V-3.668.579, fallecido ab-intestato el día 26 de Noviembre del 2006, a sus hijos JHON JAVIER, LUIS FRANCISCO, FRANCYS CAROLINA ROSAS LÓPEZ Y DARLIN DEL VALLE ROSAS SOLORZANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.316.806, V-12.574.516, V-13.690.051 y V-15.191.616, respectivamente, y a sus nietas las niñas xxxxxxxxxx; todas las niñas son hijas del difunto ciudadano RICHARD ALEXANDER ROSAS ALVAREZ, cedulado bajo el N° 14.633.743.....