DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta por los ciudadanos JOSE RAMON COROMOTO OLIVAR ARAUJO y MARIA JOSEFINA MATA DE OLIVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.862.129 y 3.954.061, respectivamente, a través de los abogados DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS Y DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inprabogado bajo los Nros. 65.353 y 39. 587, respectivamente, apoderados judiciales para ese entonces, contra la ciudadana BLANCA BORREGO DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.687.7.....