este Juzgador HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, adquiriendo autoridad de Cosa Juzgada, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que señala: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.". Igualmente se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se declara. Cúmplase lo ordenado.