Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado LUIS ENRIQUE MARCANO TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.313.877, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06-06-70, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, hijo de EDITA DEL VALLE TORRES, residenciado en la Calle Principal las Casitas, casa N° 01, Barrio Cruz Verde, transversal con la calle Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando .....