Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana LILISBETH MARIA CHACARE VERA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 12.680.443 en contra del ciudadano JOSÉ LUIS PONTE NIETO, venezolano, mayor de edad, de profesión Maestro de Obra, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 10.534.827.- En consecuencia, se declara DISUELTO por Divorcio el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados en fecha 22 de Marzo de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Est.....