Capítulo IV
Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS HACKSHAW, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.880.834 y domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, representado por la abogada en ejercicio NELLYS COROMOTO URBANO MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.290.999 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.090, con domicilio procesal en la Avenida Caracas, Edificio Centro Comercial Las Estrellas, piso 3, apartamento 3-A, Barcelona, .....