En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JOSE MIGUEL TIAPA CASTRO, quién es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 20 de Diciembre de 1.966, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.264.048, de profesión u oficio vendedor, hijo de los ciudadanos Diego Tiapa y Marbelia Castro, residenciado en la Calle Paéz, Casa N° 11-94, Barrio Campo Alegre, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Direcci.....