Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, de acuerdo con la facultad conferida en el Articulo 177, parágrafo Primero literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas ANTONIA LOPEZ y LEYDIMAR MARTINEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.499.168 y 14.476.883, domiciliada la primera en Tronconal 4, Avenida principal , Vereda 66, casa N° 2, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Zona Industrial, Valle Los Montones, al.....