En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA impuesta al penado JAVIER ANTONIO HERNANDEZ PIRICUA, titular de la Cédula de identidad N° 15.515.544, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Juan Delicio y Carmen Piricua, residenciado en el Barrio 29 de Marzo, Calle Esperanza, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 472 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
.....