Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA SOLICITAR a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres con sede en San José de Guanipa de este Estado, el informe correspondiente a la sancionada; YORMAIRA DEL VALLE MORA ORTEGA, venezolana, natural de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde nació el día 16 de Octubre de 1.989, titular de la Cédula de Identidad Número 20.079.026, hija de los Ciudadanos Zulia Ortega y Ramón Mora, residenciada en la Calle Los Fiscos casa Nº 45 Sector Sabatino san José de Guanipa Estado Anzoátegui, que acredite que la prenombrada sancionada cumplió con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS(6) MESES , a los fines de la revisi.....