Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del Acusado WLADIMIR RAUL SALAS BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.774.537, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15/06/0, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos RAUL SALAS (v) y MARITZA BECERRA (v), residenciado en el Calle La Ponderosa, Casa Nº 11, Sector Inavi, ambulatoria detrás de la casa, Barrio La ponderosa, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, 4º, 5º , 8º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consi.....