Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MIGUEL ANGEL QUEREQUECHUA TIAPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.925.330 , natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/09/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JOSE CARMITO QUEREQUECHUA (v) y HORTENCIA TIAPA (F), residenciado en San Antonio de Píritu, Barrio El Chispero, calle Principal, S/N, Municipio Píritu, estado Anzoátegui y FRANCISCO MIGUEL TIAPA PARAQUEIMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.291.442, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/12/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, .....