Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al acusado ANDRES EDUARDO GOMEZ ALMERIDA, Venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-03-81, de 28 años de edad, titular de cedula de identidad Nº V-15.802.448, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANDRES GOMEZ (v) y YAQUELIN ALMERIDA (v), residenciado en la Comunidad Indígena San Buenaventura, Sector Las Margaritas del Llano, Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el mismo se comprometa por ante la sede de este Despach.....