Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Querella Interdictal Restitutoria, que hubiere incoado el ciudadano JUSTO JESUS MARIN MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.373.764, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos de nombres: HERNAN GREGORIO MARIN MARTINEZ y WILLIAMS JOSÉ MARIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 6.527.784 y 8.325.489, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.332.947,e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53474,en c.....