Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, el recurso de revisión interpuesto por la Abogada ELIZABETH MENDEZ, en su condición de Jueza de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en favor de los penados HECTOR JOSE GONZALEZ, ROBERTO RAFAEL BENITEZ MONTERO y CARLOS JOSE, de la sentencia condenatoria que le fuere impuesta a los penados antes mencionados, quienes fueron condenados en fecha 14 de junio de 1995, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica de Droga. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal.....