esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por el Abogado ARTURO GUILLEN, actuando a nombre de (XXX), hijo de la ciudadana YONOASKUI YERALDIN CHALO CAPSSSO, hoy difunta, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.141.632 y de padre desconocido. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana YONOASKUI YERALDIN CHALO CAPASSSO, hoy difunta, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.141.632, fallecido el día 31 de Marzo del 2012, a su hijo (XXX), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de.....