En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN DE FIRMAS, interpuesta por la ciudadana ANDREA VICTORIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.389.605, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui debidamente asistida por el ciudadano Abogado ANTONIO JOSE OVALLES RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.666, con domicilio procesal en la Ciudad de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; Y ASÍ SE DECIDE.