Capítulo IV
Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO CRUZ IRAZABAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V ¿ 8.208.516 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.262, con domicilio procesal en el, Centro Comercial Pasaje Colonial, Oficina 29, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, contra la ciudadana NINOSKA DÍAZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.221.133, con domicilio en la Urbanización Brisas del Mar, c.....