Este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del niño, la cual se va ejecutar en la persona de los Ciudadanos EUSTACIA ESCALANTE DE PULIDO Y HUMBERTO JOSE PULIDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.652.086 y V-2.777.051; en su condición de abuelos paternos del mencionado niños, y domiciliados en: Calle la Línea, Casa N° 11, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y de conformidad con los artículo 396 ejercerá la Guarda y Custodia del mencionado niño el cual establece, “La colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”, en concordancia con el Artículo 400 IBIDEM, y de conformidad con el Artículo 358 de la referida Ley, referente a la Guarda y Custodia el cual establece: "La guar.....