De la simple lectura efectuada al escrito contentivo de Recurso de Amparo Constitucional, se evidencia que la presente acción se interpone contra la Alcaldía del Municipio Bolívar de este Estado, en virtud de una presunta medida de desalojo que en decir de la presunta agraviada sería practicada por la menciona Alcaldía, según reclamo realizado en su contra por la empresa Construcciones Dordoña, por lo que infiere esta Instancia que la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales alegados por la presunta agraviada provienen de un acto de naturaleza administrativa, en consecuencia, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y declina su competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. ASÍ SE DECIDE.-