Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, oída la exposición del abogado actor en cuanto a que solo sea practicada en este acto la medida de entrega material, este tribunal procede a la práctica de la Entrega Material, en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, de un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Unión, identificada con el Nº 8-109, del casco Central de la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendida en una extensión de Ciento cuarenta y Cuatro metros cuadrados (144Mts2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Su frente en cuatro metros con ochenta centímetros (4,80Mts), con la calle Unión; SUR: Su fondo en cuatro metros con.....