En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano SAVADOR AQUINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.931.340, estado civil casado, nacido en Barcelona, en fecha 09/02/1979, de 30 años de edad, profesión Técnico Media de Industrial, hijo de Tomas Aquino Rodríguez (V) y Lilitza de Rodríguez (V), domicilio Calle olivo, Nº 100 las delicia, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la adolescente de 14 años de edad. SEGUNDO: EN consecuencia se le condena a cumplir la pena de DIECINUEVE (19.....