De manera que, habiéndose fundamento la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano SIDONIO FERNANDEZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 319. 203, en una norma legal derogada, la misma tiene que ser declarada, como en efecto se declara INADMISIBLE; lo cual no es óbice, para que el mencionado ciudadano acuda a la sede administrativa a solicitar su Rectificación, tomando en consideración las "omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta".
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofia Hernández