En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado a quien se le establecieron las siguientes condiciones: 1°).- Presentarse al Tribunal el día Viernes 05 de Agosto de 2005, a las diez de la mañana, a los fines de ser impuesto de la decisión y sus condiciones.- 2°).- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 3°).- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.- 4°).- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, asi como no salir de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización y a no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.- 5°) No frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.- 6°) No cometer delitos, faltas n.....