Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada MARIA EUGENIA PÉREZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS propuesta por la ciudadana CARMEN BENITA CALMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.206.230. Así se decide.
Devuélvanse en original las presentes actuaciones al Tribunal de origen.