Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud incoada por la Defensora Publica Primera del Sistema de protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento de la ciudadana CARMEN TERESA CARAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.088.820, domiciliada en el Barrio Buenos Aires II, Callejón Freites, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN TERESA CARAMO, ya identificada, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO .....