Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de seis meses, computados desde el 06 de noviembre de 2013, sin que conste en autos que el ciudadano Ramón Gonzalo Morales, haya subsanado el error señalado por este Tribunal en el citado auto, es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE la solicitud de de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAMON GONZALO MORALES y JUDITH JOSEFINA MARQUETT DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.904.993 y 5.489.265, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Miguel Ramón Lizardo Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.462.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese .....